Publicamos hoy nuestro informe La Corte Suprema argentina y el Pacto, presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.
En octubre próximo, el Comité hará el examen periódico de los avances de Argentina en el cumplimiento del Pacto de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.
Además del texto que presentan las autoridades (ver aquí), el Comité revisa aportes de la sociedad civil. Entre ellos está nuestro informe, disponible en la página del Comité, o también aquí (en castellano) o aquí (en inglés).
Aquí el resumen que encabeza el texto:
Este informe destaca un grupo de
sentencias de la Corte Suprema argentina que omiten, contradicen o interpretan
regresivamente el Pacto o las Observaciones Generales aplicables a los casos.
La Corte ha convalidado un reconocimiento diferenciado de la estabilidad
laboral en el sector público [“Ramos” (2010), “Chafala” (2016)]. El derecho a
huelga corresponde, según la Corte, exclusivamente a los sindicatos formalmente
registrados [“Orellano” (2016)]. Un decreto del Poder Ejecutivo es un
instrumento apto para suprimir completamente el derecho de los agentes de
policía a formar un sindicato, según ha resuelto la Corte [“Sindicato Policial”
(2017)]. El Gobierno Federal no tiene obligación de brindar una adecuada
indemnización por accidente laboral a personas que trabajan para gobiernos
locales en el marco de programas sociales con financiamiento federal [“Pineda”
(2016)]. No se aseguró vivienda alternativa para los niños en casos de desalojo
ordenado judicialmente [“Escobar” (2013); “Plusfratria SRL” (2015)]. Los
reclamos colectivos contra la suba de precios de electricidad para usuarios
residenciales han sido rechazados exclusivamente por una interpretación
regresiva de los requisitos formales de legitimación [“Abarca” (2016)]. Las
personas con discapacidad deben demostrar la falta de cobertura médica y la
imposibilidad personal de afrontar los costos de tratamiento para poder
reclamar prestaciones médicas financiadas por el Estado [“P., A.” (2015)]. La
Corte aún no ha establecido un mecanismo formal de seguimiento de la situación
en diferentes provincias respecto del acceso a abortos legalmente permitidos
[“F., A. L.” (2012)].
No hay comentarios:
Publicar un comentario