martes, 22 de agosto de 2017

"La Corte Suprema argentina y el Pacto": nuestro Informe al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales

Para descargar el informe, haga click aquí.

Publicamos hoy nuestro informe La Corte Suprema argentina y el Pacto, presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

En octubre próximo, el Comité hará el examen periódico de los avances de Argentina en el cumplimiento del Pacto de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.
Además del texto que presentan las autoridades (ver aquí), el Comité revisa aportes de la sociedad civil. Entre ellos está nuestro informe, disponible en la página del Comité, o también aquí (en castellano) o aquí (en inglés).

Aquí el resumen que encabeza el texto:

Este informe destaca un grupo de sentencias de la Corte Suprema argentina que omiten, contradicen o interpretan regresivamente el Pacto o las Observaciones Generales aplicables a los casos. 
La Corte ha convalidado un reconocimiento diferenciado de la estabilidad laboral en el sector público [“Ramos” (2010), “Chafala” (2016)]. El derecho a huelga corresponde, según la Corte, exclusivamente a los sindicatos formalmente registrados [“Orellano” (2016)]. Un decreto del Poder Ejecutivo es un instrumento apto para suprimir completamente el derecho de los agentes de policía a formar un sindicato, según ha resuelto la Corte [“Sindicato Policial” (2017)]. El Gobierno Federal no tiene obligación de brindar una adecuada indemnización por accidente laboral a personas que trabajan para gobiernos locales en el marco de programas sociales con financiamiento federal [“Pineda” (2016)]. No se aseguró vivienda alternativa para los niños en casos de desalojo ordenado judicialmente [“Escobar” (2013); “Plusfratria SRL” (2015)]. Los reclamos colectivos contra la suba de precios de electricidad para usuarios residenciales han sido rechazados exclusivamente por una interpretación regresiva de los requisitos formales de legitimación [“Abarca” (2016)]. Las personas con discapacidad deben demostrar la falta de cobertura médica y la imposibilidad personal de afrontar los costos de tratamiento para poder reclamar prestaciones médicas financiadas por el Estado [“P., A.” (2015)]. La Corte aún no ha establecido un mecanismo formal de seguimiento de la situación en diferentes provincias respecto del acceso a abortos legalmente permitidos [“F., A. L.” (2012)].